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Subvenciones Placas solares CANTABRIA

16 febrero, 2021
Subvenciones Placas Solares Cantabria

Subvenciones de Placas Solares en Cantabria dirigidas a promover la inversión en instalaciones aisladas de producción de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad de Cantabria, mediante actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable.

A continuación te detallamos quienes pueden optar a las ayudas, en que plazo solicitarlas y su cuantía:

Tabla de Contenidos

  • 1 ¿Qué Instalaciones están subvencionadas?
  • 2 Beneficiarios de las Subvenciones Placas solares CANTABRIA
  • 3 Inversiones subvencionables
    • 3.1 Gastos NO Subvencionables
  • 4 Criterios de Valoración de las solicitudes
  • 5 Características y Cuantía de las Subvenciones Placas solares CANTABRIA.
  • 6 Plazos para solicitar las Subvenciones Placas solares CANTABRIA

¿Qué Instalaciones están subvencionadas?

Están subvencionadas las instalaciones que cumplan con una de estas condiciones:

  • Las instalaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica a edificaciones que no dispongan de ningún tipo de servicio eléctrico, por sistemas autónomos y fijos de producción de energía eléctrica por medio de energías renovables para consumo propio, quedando excluida la venta de la energía producida sobrante.
  • Las instalaciones necesarias para aumentar la potencia disponible en edificaciones que ya disponen de suministro eléctrico, siempre que esta ampliación se produzca por sistemas de producción de energía eléctrica por medio de energías renovables.
  • Solamente en los casos de nuevos suministros mediante acometida eléctrica, serán subvencionables para edificaciones que se encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro más próximo.
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Beneficiarios de las Subvenciones Placas solares CANTABRIA

Podrán optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan alguna de las edificaciones siguientes:

  • Vivienda de uso permanente o temporal.
  • Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales.
  • Otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario.
  • Otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general tales como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.
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Inversiones subvencionables

Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión subvencionable, sea superior a 1.500 euros. Siendo subvencionables:

  • Equipos, maquinaria y elementos fijos que sean nuevos y estén destinados a la producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.
  • Mano de obra de la instalación. Los costes de mano de obra serán subvencionables solo cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas al solicitante y sin ninguna vinculación con este.
  • Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, limpieza, adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% de la inversión total elegible.
  • Los gastos de extensión de la línea de acometida, cuando proceda, desde el punto de enganche hasta la caja general de protección, incluida esta.

Gastos NO Subvencionables

  • Gastos en equipos e instalaciones cuyo vendedor fuese socio, partícipe o empresa vinculada con el beneficiario de la ayuda, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
  • Gastos relativos a tasas, impuestos, tributos, autorizaciones administrativas, etc., incluido el IVA.
  •  Gastos correspondientes a la instalación interior o receptora de la edificación, entendiéndose como tal la que tiene su origen en el elemento de protección general (cuadro de protección, interruptores, conmutadores, tomas de corriente, lámparas, cables, etc.).

Criterios de Valoración de las solicitudes

La valoración de los proyectos se realizará en un principio atendiendo a la su viabilidad técnica, económica y financiera, juzgada por el Comité de Valoración. Teniendo preferencia las instalaciones de suministro de energía eléctrica mediante sistemas autónomos con energías renovables frente a las acometidas eléctricas, las cuales sólo podrán optar a esta subvención si no se agota el presupuesto total disponible.

El primer paso para calcular la ayuda es calcular “A”, que será el cómputo de los siguientes tres criterios a valorar:

1º) Actividad del solicitante: si el solicitante de la subvención tiene la acreditación de la condición de Agricultor Profesional, de acuerdo con lo indicado en el punto Sexto g) de la presente Orden, siempre que la edificación a electrificar esté directamente vinculada al ejercicio de la actividad agraria: tendrá 50 puntos.

2º) Según el tipo y uso que se le dé a la edificación:

Vivienda para uso habitual y permanente del solicitante o persona autorizada por éste, acreditado mediante certificado de empadronamiento en el domicilio indicado
120 puntos
Instalación ganadera de uso permanente, con capacidad para más de 20 cabezas de ganado vacuno de producción de leche, que requiera el empleo de equipos de ordeño e instalaciones para el tratamiento y manipulación de la leche para lo cual necesite disponer de una potencia superior a 5Kw-
118 puntos
Instalación ganadera de uso permanente, con capacidad para más de 20 cabezas de ganado vacuno o caballar, o 200 de ganado ovino o caprino para producción cárnica.

116 puntos
Resto de instalaciones ganaderas de uso permanente no incluidas en los apartados anteriores

114 puntos
Edificaciones e instalaciones para producción o transformación de productos agrícolas o agroalimentarios como quesería y derivados lácteos, elaboración de mermeladas, obradores de miel, destilerías de licores, bodegas, etc.

112 puntos
Instalaciones para acopio y almacenaje de productos agrícolas: maíz, patatas, piensos, etc.109 puntos
Vivienda para uso no permanente (temporal)106 puntos
Establo para uso temporal103 puntos
Otras construcciones e instalaciones para uso general, no incluidas en los apartados
anteriores, como ermitas, naves industriales, pequeños talleres, garajes, locales de aperos, etc.
100 puntos

3º) Según la relación de eficacia de la instalación:

  • Para instalaciones de suministro con energías renovables:

I = [ Potencia Instalada (Wp) / Presupuesto de la instalación (€) ] x 150 puntos.

  • Para instalaciones con acometidas eléctricas: I = [ Potencia Contratada (Wp) / Presupuesto de la acometida (€) ] x 15 puntos.

Si I > 30, I equivaldrá a 30 puntos.

En ambos casos, tanto la potencia instalada como la potencia contratada deberán ser acreditadas, si no se hiciera se considerará una potencia mínima de 75 Wp en el primer caso y de 2200 W en el segundo.

La puntuación obtenida de estos puntos se denominará A.

El segundo paso, es el cálculo del porcentaje (P) que habrá de aplicarse a la inversión considerada como subvencionable para obtener la subvención resultante dependerá del tipo de instalación, siendo:


– Para sistemas de producción de energía eléctrica por medio de energías renovables a edificaciones que no dispongan de ningún tipo de servicio eléctrico, el porcentaje estará determinado mediante la expresión siguiente:
P = ( (A / 5) + 30) %
Donde A es la puntuación total obtenida en el apartado 1 anterior como suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios objetivos.
El porcentaje máximo a subvencionar para estas solicitudes será del 70% de la inversión considerada como subvencionable.


– Para sistemas de producción de energía eléctrica por medio de energías renovables para ampliación de potencia eléctrica en edificaciones que ya disponen de suministro eléctrico, el porcentaje será: P = 50% de la inversión considerada como subvencionable.


– Para instalaciones con acometidas eléctricas, el porcentaje será: P = 50% de la inversión considerada como subvencionable.


En todos los casos, independientemente del porcentaje P resultante, el importe máximo de la subvención para cada proyecto de inversión será de 3.000 euros.

Características y Cuantía de las Subvenciones Placas solares CANTABRIA.

Para las solicitudes que no dispongan de ningún tipo de servicio eléctrico, la cuantía máxima percibida por el solicitante en concepto de subvención no podrá superar el 70% de la inversión considerada como subvencionable por el Comité de Valoración

Aquellas presentadas para ampliar la instalación con sistemas de producción de energías renovables con objeto de conseguir una aumento de la potencia disponible, el porcentaje será del 50%.


Sin perjuicio de lo anterior, el importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto de inversión, será el que se establezca en la convocatoria de las ayudas, pero en ningún caso este importe podrá ser de cuantía tal que sea preceptivo el Acuerdo del Consejo de Gobierno para su aprobación y concesión.

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Plazos para solicitar las Subvenciones Placas solares CANTABRIA

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 20.11.21. Y, el plazo de ejecución será entre el 1 de enero del 2021 y el 20 de noviembre del 2021.

  • Si la instalación es un sistema autónomo la instalación deberá estar en funcionamiento y el suministro de energía activo.
  • Si es el caso de una acometida eléctrica, la línea deberá estar terminada y tendida hasta la caja general de protección, funcionando. Además de tener el equipo de medida montado y conectado.

Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un período mínimo de 5 años, pudiéndose, en caso de necesidad, sustituir equipos o elementos por otros de iguales o superiores características, estando sujetos estos últimos al cumplimiento del mismo plazo establecido para los originales.

Subvenciones Placas solares CANTABRIA

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        Direcciones: oficinas Isla Solar

        Valladolid: Calle Santiago 17 4ºI, 47001.

        Zamora: Arriba 74, 49836, Toro.

        Teléfonos: 980 003 313

        E-mail: info@islasolarweb.com

        Horario: De Lunes a Jueves de 8.30 a 14 y 15.30 a 18.00. Viernes de 8.30 a 14:00

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