Subvenciones de Placas Solares en Cantabria dirigidas a promover la inversión en instalaciones aisladas de producción de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad de Cantabria, mediante actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable.
A continuación te detallamos quienes pueden optar a las ayudas, en que plazo solicitarlas y su cuantía:
Tabla de Contenidos
Están subvencionadas las instalaciones que cumplan con una de estas condiciones:
Podrán optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan alguna de las edificaciones siguientes:
Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión subvencionable, sea superior a 1.500 euros. Siendo subvencionables:
La valoración de los proyectos se realizará en un principio atendiendo a la su viabilidad técnica, económica y financiera, juzgada por el Comité de Valoración. Teniendo preferencia las instalaciones de suministro de energía eléctrica mediante sistemas autónomos con energías renovables frente a las acometidas eléctricas, las cuales sólo podrán optar a esta subvención si no se agota el presupuesto total disponible.
El primer paso para calcular la ayuda es calcular “A”, que será el cómputo de los siguientes tres criterios a valorar:
1º) Actividad del solicitante: si el solicitante de la subvención tiene la acreditación de la condición de Agricultor Profesional, de acuerdo con lo indicado en el punto Sexto g) de la presente Orden, siempre que la edificación a electrificar esté directamente vinculada al ejercicio de la actividad agraria: tendrá 50 puntos.
2º) Según el tipo y uso que se le dé a la edificación:
Vivienda para uso habitual y permanente del solicitante o persona autorizada por éste, acreditado mediante certificado de empadronamiento en el domicilio indicado | 120 puntos |
Instalación ganadera de uso permanente, con capacidad para más de 20 cabezas de ganado vacuno de producción de leche, que requiera el empleo de equipos de ordeño e instalaciones para el tratamiento y manipulación de la leche para lo cual necesite disponer de una potencia superior a 5Kw- | 118 puntos |
Instalación ganadera de uso permanente, con capacidad para más de 20 cabezas de ganado vacuno o caballar, o 200 de ganado ovino o caprino para producción cárnica. | 116 puntos |
Resto de instalaciones ganaderas de uso permanente no incluidas en los apartados anteriores | 114 puntos |
Edificaciones e instalaciones para producción o transformación de productos agrícolas o agroalimentarios como quesería y derivados lácteos, elaboración de mermeladas, obradores de miel, destilerías de licores, bodegas, etc. | 112 puntos |
Instalaciones para acopio y almacenaje de productos agrícolas: maíz, patatas, piensos, etc. | 109 puntos |
Vivienda para uso no permanente (temporal) | 106 puntos |
Establo para uso temporal | 103 puntos |
Otras construcciones e instalaciones para uso general, no incluidas en los apartados anteriores, como ermitas, naves industriales, pequeños talleres, garajes, locales de aperos, etc. | 100 puntos |
3º) Según la relación de eficacia de la instalación:
I = [ Potencia Instalada (Wp) / Presupuesto de la instalación (€) ] x 150 puntos.
Si I > 30, I equivaldrá a 30 puntos.
En ambos casos, tanto la potencia instalada como la potencia contratada deberán ser acreditadas, si no se hiciera se considerará una potencia mínima de 75 Wp en el primer caso y de 2200 W en el segundo.
La puntuación obtenida de estos puntos se denominará A.
El segundo paso, es el cálculo del porcentaje (P) que habrá de aplicarse a la inversión considerada como subvencionable para obtener la subvención resultante dependerá del tipo de instalación, siendo:
– Para sistemas de producción de energía eléctrica por medio de energías renovables a edificaciones que no dispongan de ningún tipo de servicio eléctrico, el porcentaje estará determinado mediante la expresión siguiente:
P = ( (A / 5) + 30) %
Donde A es la puntuación total obtenida en el apartado 1 anterior como suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios objetivos.
El porcentaje máximo a subvencionar para estas solicitudes será del 70% de la inversión considerada como subvencionable.
– Para sistemas de producción de energía eléctrica por medio de energías renovables para ampliación de potencia eléctrica en edificaciones que ya disponen de suministro eléctrico, el porcentaje será: P = 50% de la inversión considerada como subvencionable.
– Para instalaciones con acometidas eléctricas, el porcentaje será: P = 50% de la inversión considerada como subvencionable.
En todos los casos, independientemente del porcentaje P resultante, el importe máximo de la subvención para cada proyecto de inversión será de 3.000 euros.
Para las solicitudes que no dispongan de ningún tipo de servicio eléctrico, la cuantía máxima percibida por el solicitante en concepto de subvención no podrá superar el 70% de la inversión considerada como subvencionable por el Comité de Valoración
Aquellas presentadas para ampliar la instalación con sistemas de producción de energías renovables con objeto de conseguir una aumento de la potencia disponible, el porcentaje será del 50%.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto de inversión, será el que se establezca en la convocatoria de las ayudas, pero en ningún caso este importe podrá ser de cuantía tal que sea preceptivo el Acuerdo del Consejo de Gobierno para su aprobación y concesión.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 20.11.21. Y, el plazo de ejecución será entre el 1 de enero del 2021 y el 20 de noviembre del 2021.
Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un período mínimo de 5 años, pudiéndose, en caso de necesidad, sustituir equipos o elementos por otros de iguales o superiores características, estando sujetos estos últimos al cumplimiento del mismo plazo establecido para los originales.
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